Argentina | Senasa reglamentó la prohibición de fumigar granos, semillas y subproductos

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Referencial

El Servicio Nacional de Seguridad y Calidad agroalimentaria (Senasa) en Argentina reglamentó la prohibición establecida en el Artículo 1º de la Ley Nº 27.262 respecto del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes, durante la carga y/o el transporte terrestre de granos, sus productos y subproductos y de semillas.

Cabe señalar que la Ley Nº 27.262 establece la prohibición en toda la jurisdicción nacional del uso y/o tratamiento sanitario con cualquier tipo de plaguicidas fumigantes (en estado gaseoso) en los granos, productos y subproductos, cereales y oleaginosas durante la carga de los mismos en camiones y/o vagones y durante el tránsito de éstos a su destino.

Entre las operaciones prohibidas durante la carga y transporte de granos, sus productos y subproductos y de semillas queda incluidas la fumigación en cajas, acoplados y remolques de camiones, en vagones ferroviarios y en contenedores (containers) no herméticos transportados en camiones o vagones.

La fumigación de granos, sus productos y subproductos y de semillas solo debe ser realizada por personal especializado y autorizado,  en instalaciones fijas, en condiciones de hermeticidad comprobable o en estructuras móviles (contenedores y vagones), que no se encuentren en tránsito y que puedan ser inmovilizadas y acondicionadas para lograr la hermeticidad adecuada durante el tratamiento de fumigación y el posterior periodo de ventilación requerido.

Los contenedores se encuentran incluidos en los alcances de la Ley Nº 27.262, ya que al estar cargados en el tractor (camión) son parte constitutiva del mismo. En el caso de la fumigación en contenedores herméticos, los mismos deben ser consolidados, precintados en sitios habilitados a tal fin, con la intervención de la autoridad nacional competente, transportados en camiones o vagones, con destino a exportación.

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