Decreto | Gobernación de Barinas obliga a ganaderos a vender 10% de su producción

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Minuta Agropecuaria.-

         Se incrementa el cerco impuesto por los organismos del Estado hacia los productores y distribuidores de alimentos del país. En ese sentido, la Gobernación de Barinas a través del Decreto 004 del 2018 emitió una serie de regulaciones que obligan a las empresas que generan  alimentos y aseo personal a entregar el 50% de su producción a los organismos públicos  y a los ganaderos a vender el 10% del producto obtenido de los semovientes arrimados.

         De acuerdo a la medida, el Gobierno de Barinas emite la norma en cumplimiento a la Gran Misión Abastecimiento Soberano para garantizar que el pueblo pueda acceder a los mismos a través de los Comites Locales de Abastecimiento y Producción (Clap).

        Asimismo, el decreto indica que de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, el la Gran Misión de Abastecimiento Soberano del estado Barinas puede decidir que un centro de venta de productos de primera necesidad pudiera ser notificado como “Sujeto obligado a la venta priorizada para la Protección del Pueblo”, el cual debe vender el porcentaje que decida el organismo a la colectividad.

          En cuanto a la producción ganadera, la norma ordena que “tomando en cuenta que Barinas es un estado Productor, previa evaluación técnica, se dispondrá del 10% del producto obtenido de los semovientes arrimados para su beneficio dentro del estado Barinas”.

        La medida establece el precio de venta por kilogramo de carne, los cuales serán 20.000 bolívares el kilogramo de carne de vaca y 30.000 bolívares para la de toro, que deben ser cancelados de contado por los organismos que son enumerados dentro de la norma.

         Otro aspecto regulado es la distribución por parte de los mataderos, los cuales deben entregar el 50% de la carne al poder regional, de igual manera se establece que aquellos productores que vendan su producción fuera de la entidad, la Gobernación podrá disponer de “el mismo porcentaje equivalente al 10% de los semovientes en pie arrimados para tal fin”.

         Por último, la normativa establece que todos los aspectos deben ser cumplidos, ya que productores y empresas que incumplan serán sancionados a través de en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria. (Ramón Ballester)

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