Excluyen del beneficio de exoneración de impuesto al arroz para consumo, empaquetado o a granel

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Minuta Agropecuaria.-

En la Gaceta Oficial N 41.889 de fecha 28 de mayo del 2020 se publicó una resolución conjunta del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Ministerio de Agricultura Productiva y Tierras en la que excluyen del beneficio del pago de diversos impuestos por importaciones al arroz para consumo, empaquetado o a granel.

Es así, que en el articulo 1 resuelven no aplicar la exoneración definida en el artículo 1 del decreto N° 4.080 de fecha 26 de diciembre de 2019, los códigos arancelarios 1006.30.11.00, 1006.30.19.00, 1006.30.21.00 y 1006.30.29.00, que comprenden el arroz para consumo, empaquetado o a granel.

De dicho decreto se exoneraba del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y la Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, en los términos y condiciones previtas a las importaciones definitivas de bienes muebles corporales, nuevos o usados, en cuanto sea aplicable, realizadas por los órganos y entes de la Administración Pública Nacional, así como las realizadas con recursos propios, por las personas naturales o jurídicas, clasificados en los códigos arancelarios señalados en el Apéndice I que forma parte integrante de este Decreto.

En el reciente decreto, se exige el gravamen del 20% AD valorem por tres meses para el arroz, así como difieren hasta 15% advalorem por seis meses el impuesto de importación para los vehículos tipo pickup, camiones tipo 350 y 750 para uso agrícola con el requisito de certificado de diferimiento otorgado por el Ministerio de Agricultura y Tierras

Ingresa aquí para acceder a la gaceta http://www.tradex.com.ve/normativa-arancelaria/

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