Pena de prisión por delito de hurto de ganado será de seis a diez años

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Minuta Agropecuaria.-

Con el objeto de tipificar como delitos hechos que ocasionen perjuicio a la actividad ganadera con fines económicos, experimentales y cualquier otra actividad conexa, estableciendo las sanciones penales correspondientes, se promulgó en el año 1997 la Ley Penal de Protección a la actividad Ganadera en Venezuela.

En el artículo 10, la pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:

  1. Si el hecho se cometió abusando de la confianza o de la buena fe que le hubiera ofrecido el dueño o encargado del ganado;
  2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado;
  3. Si el hecho punible se ha realizado de noche;
  4. Si para realizar el hurto o bien para trasladar el ganado sustraído, han demolido o dañado las cercas hechas para el resguardo y protección del ganado o de linderos, aunque la demolición o daño no se hubiere efectuado en el lugar del delito; entre otros factores.

Ante los continuos robos y hurto de ganado, dirigentes agricolas han solicitado hacer cumplir la Ley, «exigimos a las autoridades locales, regionales y nacionales garantizar que sea devuelto el rebaño robado a sus legítimos propietarios y perseguir a los responsables de este delito», escribió Gerado Avila, presidente de Fegalago.

Conoce más sobre la Ley, ingresando al siguiente link

http://conelcamposiempre.blogspot.com/2018/02/conoce-la-penal-de-proteccion-la.html

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